Preguntas frecuentes

JORNADA LABORAL

La jornada tiene dos vertientes, la cuantitativa y la cualitativa. La primera hace referencia al total de tiempo detrabajo debido, cuarenta horas semanales en cómputo anual -art. 34.1.2 E.T.-. Los límites para concretar este promedio anual son treinta días naturales de vacaciones, catorce fiestas nacionales y cincuenta y dos domingos,resultando una cifra cercana a mil ochocientas veintiséis horas anuales de trabajo, sólo superable realizando horas  extraordinarias. El convenio y el contrato tanto pueden mejorar la regulación legal, reduciendo la jornada y manteniendo el salario, cuanto reducir jornada y salario, tema relativo a la contratación a tiempo parcial o a tiempo completo con jornada reducida. La segunda vertiente es relativa a la distribución del tiempo de trabajo, cuarenta horas cada semana -art. 34.1.2 E.T.-. Según el artículo 34.2 E.T., el convenio o, en su defecto, el pacto de empresa pueden programar una distribución irregular de la jornada, que implique trabajar unas semanas más de cuarenta horas y otras menos, con tal de no trabajar más de mil ochocientas veintiséis horas al año. El artículo 34.2 E.T. hace posible que la jornada anual quede dividida en módulos distintos del semanal, mayores o inferiores. A partir de ahí, la alteración del total de horas anuales o de algún módulo en que se divide la jornada anual afecta a la condición «jornada de trabajo», mientras que todo lo referente a la distribución o colocación de las horas correspondientes a cada módulo, sin alterar su número, afecta al «horario de trabajo»

CONÉCTATE A LA INFORMACION

El contrato de Trabajo y modalidades de contrato

Definición y Modalidades del contrato de trabajo Extraídos de la Guía Laboral del Ministerio de Empleo y Seguridad Social. 

 

 

El finiquito: reglas de cálculo y consejos prácticos

La firma del finiquito es práctica muy habitual a la extinción de los contratos de trabajo, puesto que significa un eficaz medio de prueba, pero no es obligatoria para ninguna de las partes.

 

El finiquito es el documento que recibe el trabajador al finalizar la relación laboral ( cualquiera que sea su motivo) y mediante el cual se saldan las diferencias salarialesentre el trabajador y la empresa.

Mediante el finiquito el trabajador se obliga a no pedir ni reclamar posterioremente al empresario.

La firma del finiquito es habitual en la extinción de los contratos de trabajo, pero no es obligatorio para ninguna de las partes. 

Si el trabajador no está de acuerdo, no tiene obligación alguna de firmar el finiquito, aunque no percibirá las cantidades establecidas. 

Caso de firmarse el finiquito, éste tendrá una gran importancia como documento probatorio, ya que demostraría el fin  de las obligaciones del empresario con el trabajador. 

El trabajador, en el momento de la firma del finiquito, tiene derecho a requerir la presencia de un miembro del Comité de empresa o Delegado de personal, estando obligado el empresario a permitir la presencia del representante. En el documento se hará constar tal circunstancia, y si el empresario impidiese la presencia del representante, el trabajador puede hacerlo constar, igualmente, en el propio recibo. 

También si el trabajador no está conforme con la cantidad establecida en el finiquito, puede firmarlo con el añadido "Recibido, no conforme" que le faculta a posteriores reclamaciones 

Dada la importancia del finiquito debe existir plena constancia y conciencia de lo que se firma, para no tener sorpresas inesperadas a posteriori. Por lo tanto es muy importante firmar únicamente el finiquito en el supuesto de estar completamente seguro y conforme con lo que se firma, desconfiando de las promesas de pago futuras, es decir, aquellas en las que la empresa prometa abonar una cantidad de dinero con posterioridad a la firma del finiquito

 

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Ejemplo práctico 

Trabajador con categoría de auxiliar administrativo (grupo de cotización 7) y con contrato de trabajo suscrito el 25 de julio de 2.009 cuya vigencia se extiende hasta el 24 de enero de 2.010.

 

Mensualmente tiene la siguiente remuneración:

 

Salario

Plus de Convenio

Plus de transporte      

1.000 euros

175 euros

50 euros

 

Con carácter anual percibe dos pagas extraordinarias por el importe del salario.

 

El trabajador percibe a la extinción del contrato de trabajo el importe correspondiente a las vacaciones no disfrutadas durante la vigencia del mismo.

 

A) Cálculo de la base de cotización para Contingencias Comunes

 

Retribuciones computables:

 

Salario (1000 : 30) x 24

Plus de Convenio (175:30) x 24

Prorrateo de pagas extraordinarias (1000x2) x24=360    

799,92 euros

139,92 euros

133,44 euros

TOTAL

1.073,28 euros

 

(1) Plus transporte: Límite exento de cotización 20 por 100 IPREM (106,50 euros/mes; 106,50:30x24= 85,20 euros).

 

El importe se encuentra comprendido entre la base máxima (2.558,40 euros) y la base mínima correspondiente a su grupo de cotización (591,12 euros), que le corresponde en función de los días en alta en el período (24).

 

B) Cálculo de la base de cotización para Contingencias Profesionales

 

Como en el supuesto no hay remuneración por horas extraordinarias, la base coincide con la calculada para Contingencias Comunes. Su importe será, por tanto, de 1.073,28 euros.

 

C) Vacaciones anuales devengadas y no disfrutadas y retribuidas a la finalización de la relación laboral

 

De acuerdo con lo establecido en el artículo 109.1 de la Ley General de la Seguridad Social, según redacción dada por el artículo 40 de la Ley 53/2.002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social para el año 2.003, y en el artículo 28 de la Orden TIN/41/2.009, de 20 de enero, de desarrollo de las normas de cotización a la Seguridad Social para el año 2.010, las percepciones correspondientes a las vacaciones devengadas y no disfrutadas y que se retribuyen a la finalización del contrato de trabajo, serán objeto de liquidación complementaria a la del mes de extinción del contrato.

 

Esta liquidación complementaria comprenderá los días de duración de las vacaciones, sin prorrateo alguno y con aplicación, en su caso, del tope máximo de cotización correspondiente al mes o meses que resulten afectados.

 

En el presente supuesto, con un contrato de trabajo de 6 meses de duración, le corresponde al trabajador unas vacaciones de 15 días.

 

El importe de la base de cotización que corresponde por tal concepto será:

 

Salario

Plus de Convenio

Prorrateo de pagas extraordinarias (1000x2)x15=360     

 

 

500 euros

 87,50 euros

 83,40 euros

 

 

TOTAL

670,90 euros

 

Este importe será el que habrá de consignarse en la liquidación complementaria de enero-febrero/2.010. Dado que la suma de la fracción de esta base correspondiente a los días de enero (6) (268,36 euros), con el de la base de cotización del mes de enero/2.010 (1.073,28 euros) no excede del importe de la base máxima establecida (3.198 euros), procederá incluir en el TC-2 de la complementaria referido a enero el importe de 268,36 euros, y en el TC-2 referido a febrero el importe relativo a los 9 días restantes (402,54 euros).

 

Suponiendo que los trabajadores de los supuestos prácticos anteriormente desarrollados trabajaran en la misma empresa (CNAE-2009 8121), la confección de los boletines de cotización correspondien-tes al mes de enero de 2.010, se haría de la siguiente forma.

 Fuente Seguridad Social

Existe una página para calcular el finiquito ajena a COMFIA CCOO

 

Supuestos de despido y cómo actuar ante ellos

xtinción del Contrato de Trabajo, Actos de conciliación, demanda judicial. ¿Cómo actuar en casos de Despido? Tipos de Despido, recurso ante el despido...

 

Título VI - Modificación, suspensión y extinción del contrato de trabajo.


15. Modificaciones del contrato de trabajo. Desplazamiento de trabajadores en prestaciones transnacionales

16. Suspensión y extinción del contrato de trabajo
17. Actuaciones en caso de despido
18. La regulación de empleo

 

PRESTACIONES POR DESEMPLEO

Datos año 2014

Valores mensuales y anuales del SMI y del IPREM para 2014
2014 SMI IPREM
MENSUAL 645,3 € 532,51 €
ANUAL 9034,2 € (14 pagas) 6390,13 €
Cuantía mínima prestación contributiva en 2014
Sin hijos 497 €
1 hijo o más 664,74 €
Cuantía máxima prestación contributiva en 2014
Sin hijos 1087,2 €
1 hijo 1242,52 €
2 hijo o más 1397,83 €
Cuantía subsidio por desempleo y RAI en 2014
80% IPREM 426 €
Renta máxima de acceso a subsidio y RAI en 2014
75% SMI 483,98 €
Interés legal del dinero para 2014
Interés legal del dinero 4%

 

DUDAS DE SALUD LABORAL

INE IPC

Último mes publicado: Noviembre 2014 (12 Diciembre 2014) 

El Índice de Precios de Consumo (IPC) es una medida estadística de la evolución de los precios de los bienes y servicios que consume la población residente en viviendas familiares en España.

El conjunto de bienes y servicios, que conforman la cesta de la compra, se obtiene básicamente del consumo de las familias y la importancia de cada uno de ellos en el cálculo del IPC está determinada por dicho consumo.

A partir de enero de 2002 la metodología del IPC se renovó completamente. Los cambios metodológicos introducidos en este Sistema han hecho del IPC un indicador más dinámico, que se adapta mejor a la evolución del mercado, ya que se podrán actualizar las ponderaciones más frecuentemente. Además, se podrán incluir nuevos productos en la cesta de la compra en el momento en que su consumo comience a ser significativo.